Patrocinio técnico y redacción rigurosa de descargos, recursos de apelación y demandas contencioso-administrativas para docentes, trabajadores de salud y funcionarios públicos en Moquegua, Ilo y el sur del país.
Frente a una resolución de UGEL Moquegua, UGEL Ilo, DIRESA o Gobierno Regional, el administrado cuenta con un plazo perentorio de quince (15) días hábiles para interponer recurso de reconsideración o apelación. De agotarse la vía administrativa o ante silencio negativo, se cuenta con un plazo de tres (3) meses para demandar la nulidad del acto mediante Proceso Contencioso-Administrativo ante el Poder Judicial.
Los actos emitidos por entidades públicas no son inmutables si carecen de motivación o vulneran el principio de tipicidad. Redactamos recursos impugnatorios fundamentados para elevar ante el Tribunal de SERVIR y promovemos demandas contencioso-administrativas con medidas cautelares para suspender sanciones ilegales.
Descargos y defensa técnica frente a aperturas de PAD injustificadas contra docentes (Ley 29944) y personal administrativo.
Reclamación y liquidación de preparación de clases (30%), luto y sepelio, devengados y asignaciones extraordinarias.
Elevación de apelaciones ante el Tribunal del Servicio Civil (SERVIR) para revertir resoluciones denegatorias regionales.
Demanda judicial ante el Juzgado Mixto o Civil de Moquegua / Ilo para anular definitivamente el acto arbitrario.
Verificamos la validez de la cédula de notificación y estructuramos las causales de nulidad de pleno derecho según el Art. 10 de la Ley 27444.
Ingresamos el escrito debidamente fundamentado por mesa de partes virtual o física ante la UGEL o DIRESA, exigiendo la elevación al Tribunal de SERVIR.
Si la entidad confirma su acto lesivo, interponemos la demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial solicitando medida cautelar de no innovar o reposición.
Para evaluar la viabilidad de una reconsideración o apelación ante SERVIR, le solicitaremos:
Copia de la Resolución Directoral de sanción o el pliego de cargos de inicio del PAD expedido por UGEL, DIRESA o GORE.
Copia de la cédula de notificación física o constancia de recepción de casilla electrónica para verificar el cómputo de los 15 días hábiles.
Informe final de la Comisión de Procesos Administrativos (COPROA) o del órgano instructor recomendando la medida disciplinaria.
Copia de los descargos previos formulados y los medios probatorios documentales que acrediten la inexistencia o atipicidad de la falta.
El acto administrativo adquiere firmeza (cosa decidida) y se pierde el derecho a impugnarlo en sede administrativa o judicial, salvo contadas causales de nulidad de pleno derecho. Por ello, actuar de inmediato es crítico.
Sí. Solicitamos la suspensión cautelar de la ejecución del acto demostrando que su aplicación inmediata causaría perjuicio irreparable al trabajador.
Explicación exhaustiva del plazo de 15 días hábiles, causales de nulidad insubsanable del PAD por prescripción y falta de motivación, y medidas cautelares judiciales ante el Poder Judicial.
Evaluamos la resolución notificada sin compromiso. Atención presencial en Moquegua y vía virtual.