Defensa enérgica para propietarios afectados por inquilinos morosos, ocupantes precarios y usurpaciones. Aplicamos los mecanismos procesales más expeditos: Desalojo Notarial (Ley 30933), Allanamiento Futuro (Art. 594 CPC) y Lanzamiento Judicial con auxilio de la fuerza pública.
Para recuperar un predio arrendado u ocupado indebidamente existen tres vías legales: 1) Desalojo con Intervención Notarial (Ley N° 30933), cuya etapa de constatación notarial toma pocos días hábiles pero requiere posterior homologación y ejecución por el Juzgado de Paz Letrado y la PNP; 2) Desalojo con Cláusula de Allanamiento Futuro (Art. 594 CPC), proceso sumarísimo judicial donde el inquilino solo dispone de 6 días para probar pago o vigencia; y 3) Desalojo por Ocupante Precario (Art. 911 Código Civil) ante el Juzgado Civil para ocupantes sin título o con título fenecido, conforme a los criterios vinculantes del IV Pleno Casatorio Civil.
Un inquilino moroso o un invasor precario no puede despojarlo indefinidamente de su propiedad. Aplicamos el marco procesal de la Ley 30933 y el IV Pleno Casatorio Civil para obtener órdenes ejecutivas de lanzamiento judicial con descerraje y auxilio de la Policía Nacional, resguardando su patrimonio e integridad.
El notario constata el vencimiento del contrato o el impago de rentas en plazos legales breves (5 a 10 días útiles) y remite el acta al Juzgado de Paz Letrado para ordenar el lanzamiento con auxilio de la Policía Nacional.
Juicio sumarísimo ante el Juzgado de Paz Letrado. El arrendatario moroso solo dispone de 6 días para formular oposición acreditando fehacientemente la vigencia del contrato o la constancia de cancelación de los alquileres.
Para poseedores sin título o con título fenecido (contrato verbal, exparejas, familiares sin derecho o invasores). Litigamos bajo las reglas del IV Pleno Casatorio Civil.
Otorgamos un plazo improrrogable para la restitución voluntaria del inmueble. Este acto constituye en mora al ocupante y extingue jurídicamente cualquier derecho de permanencia.
Iniciamos la acción correspondiente ante el notario o el juzgado civil en Moquegua o Lima, solicitando la inmediata restitución del bien y el cobro de rentas insolutas devengadas.
Obtenida la orden firme, coordinamos con el Especialista Legal del Juzgado y la Comisaría de la jurisdicción para ejecutar el lanzamiento físico del inmueble, retiro de bienes y entrega de llaves al propietario.
Para determinar la vía procesal idónea (Ley 30933, Allanamiento o Precario) le solicitaremos:
Copia literal o Certificado Registral Inmobiliario (CRI) expedido por SUNARP que acredite la titularidad del predio.
Contrato suscrito con el inquilino (indicando si cuenta con firmas legalizadas notarialmente o si fue un acuerdo privado).
Historial de depósitos bancarios que demuestre la falta de pago de dos o más periodos consecutivos o alternados de renta.
Copia de cartas notariales de requerimiento de pago o de desocupación que se hubieran cursado al inquilino u ocupante.
No es recomendable bajo ninguna circunstancia recurrir a vías de hecho. Cambiar chapas, bloquear ingresos o cortar servicios básicos puede generar una denuncia penal por usurpación o coacción en contra del propietario. La recuperación debe efectuarse siempre a través de los mecanismos legales autorizados.
Conforme a las reglas del IV Pleno Casatorio Civil y la Casación N° 1303-2020 Lima, la mera alegación de prescripción o la interposición de una demanda no paraliza ni suspende el desalojo. El juez solo desestimará la demanda si el demandado aporta medios probatorios de alta convicción (como tributos cancelados por 10 años consecutivos y pruebas contundentes de posesión como dueño) que creen una duda fundada sobre el derecho de posesión.
Redactamos contratos incorporando expresamente la cláusula de allanamiento a futuro (Art. 594 CPC) y la cláusula de sometimiento al Desalojo Notarial (Ley N° 30933), identificando el número de cuenta bancaria del sistema financiero para el depósito de la renta y legalizando las firmas ante notario público.
Comprender los requisitos de posesión continua, pacífica y pública conforme al Art. 950 del Código Civil es vital para no perder un predio frente a terceros o inquilinos.
Revisamos su contrato o título de propiedad de inmediato para activar el mecanismo de desalojo más célere. Sede central en Moquegua y atención en todo el Perú.