Protección frente a despidos incausados, hostilidad laboral y contratos fraudulentos. Litigamos ante los Juzgados de Trabajo de la Corte de Moquegua y las distintas Cortes del país para lograr su reposición efectiva o el cobro íntegro de su indemnización y beneficios.
En el Perú, el trabajador cuenta con un plazo de caducidad fijado en el Art. 36 del D.S. 003-97-TR, que la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema (Casación Laboral N° 12892-2016 Junín) computa en treinta (30) días hábiles judiciales para interponer la demanda laboral en el régimen privado (D. Leg. 728 y CAS). Para servidores de la carrera pública (D. Leg. 276) rige la vía contencioso-administrativa laboral previa conclusión de la vía administrativa, con plazo de 3 meses. Dependiendo de si se configuró un despido incausado, fraudulento o nulo, se evalúa exigir la reposición al puesto de trabajo (sin cobrar indemnización previa) o el cobro de la indemnización tarifada por despido arbitrario (1.5 sueldos por año de servicio, tope 12 remuneraciones), además de los beneficios sociales insolutos.
Un cese intempestivo o fraudulento vulnera el derecho constitucional al trabajo. Analizamos la desnaturalización de contratos modales, locaciones encubiertas e inspecciones de SUNAFIL para exigir en vía judicial la reincorporación a su plaza o la máxima indemnización legal con intereses laborales devengados.
Cese verbal o por carta sin imputar una causa justa demostrada en la ley. Demandamos la reposición directa al centro de labores.
Defensa de servidores públicos en municipalidades, gobiernos regionales y ministerios ante no renovaciones indebidas y despidos arbitrarios.
Desnaturalización de recibos por honorarios: demostramos subordinación y horario para exigir contrato indefinido y beneficios sociales.
Liquidación judicial de CTS, gratificaciones, vacaciones no gozadas, horas extras no pagadas y asignación familiar con intereses legales.
Acudir de inmediato con un efectivo policial o un inspector de SUNAFIL a la puerta del centro de trabajo para levantar el acta formal de impedimento de ingreso, constatando el cese incausado.
Revisamos contratos, boletas de pago, correos y memorandos para determinar si la pretensión más viable y conveniente es la reposición laboral efectiva o la indemnización tarifada por despido arbitrario.
Redactamos e ingresamos la demanda ante el Juzgado Especializado de Trabajo bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cautelando el cómputo de días hábiles judiciales y evaluando medidas cautelares conforme al régimen 728 o CAS.
Para realizar un diagnóstico preciso de viabilidad jurídica, le solicitaremos contar con los siguientes recaudos:
Carta notarial de cese o el Acta de Constatación Policial / Informe de SUNAFIL que acredite el impedimento de ingreso a su centro de labores.
Copia de su contrato a plazo fijo, contrato CAS o locación de servicios, incluyendo todas las renovaciones y adendas suscritas.
Boletas de remuneraciones de los últimos 3 a 12 meses (o estados de cuenta bancarios donde figure el abono de su remuneración habitual).
Correos electrónicos, memorandos de advertencia o la liquidación de beneficios sociales (indicando expresamente si procedió o no al cobro).
«En Villalobos & Salazar Abogados no vemos únicamente expedientes, escritos o resoluciones; vemos personas que llegan con un problema real y necesitan orientación, confianza y una defensa responsable.»
Vigilante desvinculado por presunto vencimiento de contrato. El Estudio demostró la naturaleza permanente y subordinada de sus labores, logrando sentencia favorable ratificada por la Sala Superior y casación de la entidad declarada inadmisible por la Corte Suprema.
Tras un fallo adverso en segunda instancia, sostuvimos la defensa aplicando una rigurosa Teoría del Caso. La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, ordenando su reposición confirmada con requerimiento judicial y apercibimiento en 2025.
Despido injusto por presunto uso de celular y desatención. Mediante un exhaustivo examen probatorio de videos y descargos, la justicia ordenó su reposición y la Corte Suprema declaró infundada la casación de la cooperativa patronal.
Nunca debe firmar una renuncia bajo coacción o amenaza. Si lo hizo bajo vicio de la voluntad, la renuncia puede ser anulada judicialmente acreditando el acto de hostigamiento o fraude del empleador.
El cobro de beneficios sociales adeudados (CTS, vacaciones, gratificaciones) es un derecho constitucional que no extingue la demanda de reposición, siempre que no se acepte ni cobre una indemnización por despido arbitrario que implique convalidar el cese.
Consulte nuestra guía completa con fórmulas legales para contratos indeterminados y modales (D. Leg. 728 y CAS), topes de 12 remuneraciones y jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre reposición.
Evaluamos su despido sin compromiso. Sede central en Moquegua, atención en Lima y virtual a nivel nacional.