Defensa técnica y firme para asegurar la manutención, salud, educación y vivienda de tus hijos. Tramitamos conciliaciones inmediatas, medidas cautelares anticipadas y cobranza judicial coactiva en Moquegua, Lima y todo el Perú.
En la legislación peruana (Código de los Niños y Adolescentes y Art. 472 del Código Civil), la pensión de alimentos comprende sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación. El juez determina el monto conforme al principio de proporcionalidad (Art. 481 CC), evaluando los gastos demostrados del hijo y la capacidad económica del demandado, teniendo como límite máximo de inembargabilidad hasta el 60% de ingresos afectos (Art. 648 inc. 6 del CPC). Si no cuenta con boleta formal de pago, se acredita judicialmente su capacidad económica real mediante indicios y estilo de vida.
Las necesidades de un menor no esperan. Solicitamos medidas cautelares de asignación anticipada desde la presentación de la demanda para asegurar depósitos mensuales provisionales, e investigamos cuentas bancarias, propiedades y signos exteriores de riqueza para desvirtuar declaraciones falsas de insolvencia.
Fijación formal mediante conciliación rápida o proceso judicial con solicitud inmediata de asignación cautelar anticipada.
Demostramos el incremento de gastos por edad, escolaridad o salud de tus hijos, o la mejora de ingresos del progenitor.
Liquidación judicial de montos adeudados con intereses, embargo de cuentas, retención judicial y registro en el REDAM.
Ajuste de pensión por nacimiento de nuevos hijos, disminución acreditada de ingresos o cuando los hijos alcanzaron la mayoría de edad.
Audiencia rápida donde se redacta un Acta con valor de sentencia judicial ejecutable de inmediato.
Si no hay acuerdo conciliatorio, interponemos la demanda ante el Juzgado de Paz Letrado solicitando una medida cautelar de asignación anticipada provisional.
Sustentación de pruebas y emisión de sentencia definitiva con apercibimiento de denuncia penal por omisión a la asistencia familiar ante incumplimientos.
Para sustentar sólidamente el estado de necesidad del menor y solicitar la asignación anticipada:
Copia certificada emitida por RENIEC o municipalidad donde conste el reconocimiento expreso del demandado.
Constancia de matrícula, recibos de pensiones escolares o universitarias, lista de útiles y uniformes.
Recetas médicas, tratamientos odontológicos, terapias y boletas periódicas de alimentos y servicios de vivienda.
Datos de su centro laboral, profesión u oficio, o indicios de su actividad económica independiente y patrimonio.
«En Villalobos & Salazar Abogados no vemos un proceso de alimentos como un trámite frío o un conflicto conyugal; vemos el derecho fundamental de un niño a alimentarse, educarse y crecer con dignidad.»
Frente a un obligado independiente que simulaba no percibir ingresos formales, el Estudio obtuvo una asignación anticipada inmediata y liquidó devengados con apercibimiento penal y registro en el REDAM, logrando el pago total.
El juez no exonera el pago de alimentos por falta de boletas. La ley presume ingresos y se fijan en base al sueldo mínimo vital, nivel de vida acreditado, movimientos financieros y gastos habituales.
Sí. Las pensiones devengadas acumuladas desde la admisión de la demanda o firma del acta son exigibles judicialmente. Practicamos la liquidación y solicitamos embargo bancario inmediato.
Revise nuestra guía detallada sobre los porcentajes habituales aplicados por jueces de familia, límite legal inembargable del 60%, y cómo se fijan los alimentos cuando el obligado trabaja de forma informal o independiente.
Evaluamos tu caso de forma confidencial. Atención presencial en Moquegua, Lima y virtual para todo el Perú.