Asesoría técnica y confidencial para disolver el vínculo matrimonial protegiendo su patrimonio y la tranquilidad de sus hijos. Gestionamos divorcios por mutuo acuerdo en pocas semanas y litigios por causal en sede judicial.
En el Perú existen dos caminos fundamentales: 1) Divorcio Rápido (Ley N° 29227) por vía municipal o notarial, que se resuelve en 60 a 90 días siempre que exista mutuo acuerdo, mínimo 2 años de matrimonio y liquidación previa de bienes y régimen de hijos. 2) Divorcio por Causal (Art. 333 del Código Civil) ante el Juzgado de Familia cuando uno de los cónyuges no desea firmar, está inubicable o incurrió en separación de hecho prolongada, conducta deshonrosa o abandono de hogar.
Redactamos convenios reguladores sólidos que previenen litigios futuros por alimentos, custodia o liquidación de la sociedad de gananciales. Brindamos patrocinio ágil ante notarios, municipalidades y juzgados de todo el Perú, así como por poder consular para peruanos en el exterior.
Procedimiento amigable sin audiencias judiciales. Redactamos el convenio de alimentos y tenencia, liquidamos la sociedad conyugal y gestionamos la resolución de disolución total.
Cuando su cónyuge se niega a separarse o está inubicable. Demandamos bajo la causal de separación de hecho (2 años sin hijos o 4 con hijos) o abandono de hogar injustificado.
División equitativa de casas, terrenos, departamentos, vehículos, empresas y cuentas adquiridos dentro del matrimonio para evitar fraudes o venta unilateral de bienes.
Para determinar si corresponde la vía rápida (mutuo acuerdo) o la vía judicial por causal:
Copia certificada emitida por RENIEC o la municipalidad del lugar de celebración (con vigencia no mayor a 3 meses).
Partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio (sean menores de edad o mayores dependientes).
Si hay hijos menores y se busca divorcio rápido, debe contarse con acta sobre alimentos, tenencia y visitas (la redactamos si no la tienen).
Copia literal de predios en SUNARP o tarjetas de propiedad vehicular adquiridos durante la vigencia del matrimonio.
Sí. No necesita viajar al Perú. Redactamos la minuta de poder por escritura pública para que la firme en el consulado peruano de su ciudad de residencia y asumimos su representación legal completa.
Son considerados bienes propios y no entran a la división conyugal. Solo los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio forman parte de la sociedad de gananciales a liquidar.
Atención con reserva profesional absoluta. Sede central en Moquegua, salas en Lima y asesoría virtual para todo el Perú y el exterior.