Defensa técnica integral para trabajadores del régimen privado (D. Leg. 728) y sector público (CAS). Reclamamos judicialmente CTS, gratificaciones no pagadas, horas extras y desnaturalización de contratos civiles bajo el Principio de Primacía de la Realidad.
De acuerdo con la Ley N° 27321, el trabajador cuenta con un plazo de cuatro (4) años posteriores al cese de la relación laboral para interponer la demanda judicial de cobro de beneficios sociales adeudados (CTS, vacaciones truncas, gratificaciones legales e indemnizaciones).
Cálculo Técnico: Cuantificamos los intereses legales laborales fijados por el Banco Central de Reserva del Perú (D. Ley 25920).
Si laboró emitiendo Recibos por Honorarios pero sujeto a horario de trabajo, registro de asistencia, fotocheck y subordinación a un jefe directo, demandamos judicialmente la desnaturalización del contrato civil para que se le reconozca como trabajador en planilla con pago retroactivo de todos los beneficios sociales.
Exigimos el reintegro y depósito forzoso de la CTS no abonada semestralmente (mayo y noviembre), así como las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad que el empleador omitió pagar durante la vigencia del contrato de trabajo.
Reclamo de la triple remuneración vacacional (remuneración del descanso no gozado + remuneración por el trabajo realizado + indemnización por no descanso) y cobro judicial de sobretiempos laborales y jornadas extraordinarias no canceladas.
Para realizar una pericia de liquidación exacta previo a la demanda laboral, requerimos los siguientes antecedentes:
Copia de las boletas de pago o recibos emitidos durante la relación de trabajo.
Contratos de trabajo a plazo fijo, CAS o contratos de locación de servicios civiles.
Correos institucionales, mensajes de WhatsApp con jefaturas, marcación de asistencia o fotocheck.
Comunicación escrita que acredita la fecha exacta de culminación del vínculo laboral.
En el proceso patrocinado por nuestro estudio en favor de don Mario Valdivia frente al Proyecto Especial Regional Pasto Grande, la justicia laboral ratificó que las condiciones reales de subordinación prevalecen sobre las formalidades contractuales, con fallo firme ratificado en casación por la Corte Suprema.
Evaluamos su caso sin costo inicial de revisión documental y determinamos el monto exacto de su liquidación laboral.